RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC26-00000009
Esta disposición se encuentra contemplada en el Art. 2.- Porcentajes de Retención, numeral 5, literal d) de la presente Resolución. En donde se menciona que: “Serán sujeto de retención del 3% los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimiento financiero generado por prestamos, cuentas corrientes, certificados financieros, depósitos a plazo fijo (…), por sociedades (…) o por personas naturales residentes en el Ecuador.